jueves, 9 de septiembre de 2010

Anexo I


Ley de Relaciones Sociales y Comunicación

Anexo I

De las comunicaciones

Artículo 1º. A partir de las 24hs transcurridas de la publicación del presente reglamento no se utilizará ningún tipo de tecnología de mensajería instantánea. Las comunicaciones no dinámicas serán a través de correo electrónico o tradicional. Las comunicaciones dinámicas a través del teléfono o personalmente. Las informaciones breves podrán ser transmitidas a través de tecnología sms.

Artículo 2º. Es competencia del sujeto la elección del medio de comunicación entre los presentados en el Artículo 1º. El Sujeto administrará estos medios de acuerdo a su consideración de la oportunidad que tengan con respecto a sus interlocutores y su categoría afectiva.

Artículo 3º. La comunicación por medio de las llamadas redes sociales y blogs, continuará siendo idéntica. No se utilizará la mensajería instantánea de redes sociales.

Artículo 4º. Los correos electrónicos se revisarán con la siguiente frecuencia dependiendo de sus características: a) Correo personal: Dos veces diarias, quedando esto supeditado a la coyuntura. b) Correos compartidos o de organizaciones en las que se participa: Dos veces por semana, quedando esto supeditado a la coyuntura.

Artículo 5º. Es competencia del Amo del Universo Sensible modificar el presente reglamento. Nadie ajeno a ese título podrá siquiera cuestionarlo. Esto será severamente penado.

Artículo 6º. La tecnología sms será utilizada con fines prácticos y establecidos: a) Avisos breves y concisos de situaciones apremiantes o actuales. b) Felicitaciones por cumpleaños y todos dichos comunes e irrelevantes de la práctica social. c) Preguntas cuya respuesta pueda ser unívoca, breve y concisa.- Cualquier otro uso de esta tecnología, será desestimado y no obtendrá respuesta.

Artículo 7º. Cualquier comunicación que involucre un porcentaje afectivo podrá ser transmitida sólo por los siguientes medios: Teléfono, personalmente, correo electrónico, correo tradicional. La utilización el sms o cualquier otro medio será severamente penada.

De las relaciones sociales

Artículo 7º. Aquellos habitantes del Universo Sensible que quieran comunicarse con el Amo del Mundo sensible, utilizarán los medios dispuestos en el artículo 1º. La utilización de cualquier otro medio será severamente penada.

Artículo 8º. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 7: a) Todo aquel que desee hablar con el Amo del Mundo Sensible podrá comunicarse llamando al teléfono 4381-9895 o al 156-188-3367. b) Todo aquel que desee concretar una cita con el AdMS deberá combinarla previamente por teléfono, correo electrónico, tradicional o en una cita previa. El uso de cualquier otro medio será severamente penado. c) Quien desee expresar una opinión o información unívoca al AdMS podrá hacerlo a través de cualquiera de los medios mencionados en el Artículo 1º.

Artículo 9º. Queda establecido en el presente reglamento que se considera suscriptos a la categoría de amigos a aquellos que: a) Han compartido un tiempo considerable bajo las inclemencias de la vida. b) Conocen las peores miserias del AdMS. c) Aquellos que, a su manera, desean el bien del AdMS. d) Mantienen un lazo afectivo con el AdMS. Quedan terminantemente excluidos de dicha categoría aquellos que: a) Hacen caso omiso del presente reglemento. b) No respetan la legislación en general del AdMS. c) No mantengan ningún lazo afectivo con el AdMS.

Artículo 10º. Queda establecido en el presente reglamento que se considera dignos del amor del AdMS a aquellos que: a) Respetan el presente reglamento. b) Profesan un amor de igual magnitud al AdMS. c) Demuestran el coraje necesario para hacerse cargo de ese amor, o demuestran la falta de coraje y aceptan la ayuda necesaria para cambiar. d) Aceptan las flaquezas del AdMS y se ocupan de conocerlo. Quedan terminantemente excluidos de esta categoría aquellos que: a) No profesan amor por el AdMS. b) Ponderen su propio beneficio por sobre el del AdMS. c) No piensen en el AdMS con una regularidad igual o mayor a una vez por semana. d) Aquellos que se burlan del amor del AdMS. e) Aquellos que incurrieran en delitos de lesa humanidad tales como el engaño, la mentira, la traición, la desconsideración o la indiferencia en perjuicio del AdMS.

Artículo 11º. Se darán por terminadas todas aquellas relaciones sociales que: a) Vayan en perjuicio del bienestar físico y mental del AdMS y que no brinden ningún goce estético a cambio. b) Tengan intenciones no confesas, encierren engaños y no brinden ningún goce estético a cambio.

Artículo 12º. El AdMS ponderará, propiciará y premiará aquellas relaciones sociales que involucren amor incondicional. Entendiéndose por esto, amor a pesar de cualquier cosa y por el amor mismo.

Artículo 13º. El AdMS sólo puede amar de la manera que fue explicitada en el Artículo 12º. En virtud del valor de Justicia se espera lo mismo de los habitantes del Mundo Sensible que busquen ser comprendidos dentro de las categorías explicitadas en los Artículos 9º y 10º.

Artículo 14º. Es competencia del AdMS la interpretación, ampliación y modificación del presente reglamento.







2 comentarios:

  1. No se puede creer!!!

    Está genial, te mereces el amor de los otros ministerios y de los organismos de control.

    Abrazo
    Iván

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